Estatutos

ESTATUTOS DEL CLUSTER TECNOLÓGICO DE VEHÍCULOS AÉREOS Y AEROESPACIALES DE CANARIAS

CAPITULO I: NATURALEZA, PERSONALIDAD, CAPACIDAD, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 1.- Con la Denominación de CLUSTER TECNOLÓGICO DE VEHÍCULOS AÉREOS Y AEROESPACIALES DE CANARIAS, en adelante Clúster CAAC, se constituye una Asociación sin fines lucrativos, con plena personalidad jurídica y patrimonial. El ejercicio de las acciones y derechos derivados de tal condición se llevará a efectos de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.

Artículo 2.- EL CLUSTER CAAC, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir, enajenar y poseer toda clase de bienes. Podrá federarse, asociarse o fusionarse, para el mejor cumplimiento de sus fines, con otras entidades de ámbito nacional o internacional, así como participar en las mismas.

Artículo 3.- De acuerdo con su naturaleza y fines, esta CLUSTER CAAC solicitará su Calificación como “Entidad de Utilidad Pública” en los Organismos Públicos competentes.

Artículo 4.- El CLUSTER CAAC se constituye por tiempo indefinido y dará comienzo a sus operaciones en el momento en que se halle inscrita en el Registro Público correspondiente.

Artículo 5.- La Asociación CLUSTER CAAC tendrá su domicilio en la Calle León y Castillo 89, piso 4º, 35004 Las Palmas de Gran Canaria y en Calle Mazo, 7, 38108 San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, pudiendo abrir delegaciones y oficinas en cualquier punto y ámbito acordado por la Junta Directiva.

CAPITULO II: DE LOS FINES.

Artículo 6.- El CLUSTER CAAC tiene como finalidad constituirse como Agrupación Empresarial Innovadora (AEI) y por objeto social comprometer a todos los actores que operan en el sector para promover a ésta como centro internacional de excelencia dentro del mercado, consolidar la imagen y posición de la industria de las tecnologías vehículos aéreos y aeroespaciales, de las tecnologías afines y servicios auxiliares en la Comunidad de Canarias y a nivel nacional e internacional, con la finalidad de involucrar a empresas del sector, unidades de investigación públicos y privados y otras entidades de apoyo a la competitividad empresarial involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador, y contribuir al fomento del desarrollo económico, social y tecnológico de la Comunidad de Canarias y el Estado en General. De acuerdo a sus fines, la Asociación desarrollará sus actividades principalmente dentro de la Comunidad Autónoma Canarias, realizando en particular, las siguientes actividades:

  • Impulsar la puesta en marcha de los proyectos de innovación e I+D definidos en el ámbito de la tecnología de los vehículos aéreos y aeroespaciales, mediante la constitución de partenariados, Grupos de Trabajo o Comités Prioritarios necesarios.
  • Realizar por cuenta propia, o encargar la realización de proyectos de estudio e investigación dirigidos a profundizar en el conocimiento de la situación del sector en Canarias, así como en otras áreas geográficas de interés.
  •  Promover la cooperación del sector público y el sector privado para alcanzar soluciones conjuntas en temas de mutuo interés que afecten al mundo de los vehículos aéreos no tripulados o drones o que con él se relacionen.
  • La actuación del CLUSTER CAAC se entenderá sin perjuicio de la competencia de las Administraciones Públicas participantes, ni de los fines y objetivos propios del resto de las personas jurídicas y físicas que se incorporen a la misma.
  • El CLUSTER CAAC promoverá y velará por el cumplimiento de la legislación vigente, las buenas prácticas empresariales y el seguimiento de los principios de Responsabilidad Social Corporativa.

Artículo 7.- Esta Asociación manifiesta su pleno propósito de someterse a cuanto previenen las Disposiciones vigentes aplicables en la materia, y las que en el futuro se dicten, quedando vinculada al cumplimiento de los límites que tales normas impongan y de modo expreso, a las que, caso de conseguirse tal calificación, se deriven de su carácter de Asociación de Utilidad Pública.

CAPITULO III: DE LOS SOCIOS Y DE LOS MEDIOS

Artículo 8.- Los socios podrán ser de Honor, Titulares, de Representación, Tecnológicos y Colaboradores.

Artículo 9.- Serán Socios de Honor las personas físicas o jurídicas que, por sus importantes servicios o aportaciones el CLUSTER CAAC o en pro de esta o por sus relevantes méritos en el ámbito de la Asociación sean designadas como tales por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 10.- Son Socios Titulares las personas físicas o jurídicas que, adhiriéndose de forma activa a los fines del CLUSTER CAAC , intervengan directamente en la creación, actividades y mantenimiento de la misma.

Artículo 11.- Son Socios de Representación las Asociaciones Empresariales Innovadoras o profesionales con personalidad jurídica que, adhiriéndose de forma activa a los fines del CLUSTER CAAC, quieran realizar acciones de colaboración como asociaciones e ingresen en ésta previa solicitud dirigida a la Junta Directiva.

Artículo 12.- Son Socios Tecnológicos las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado que, adhiriéndose de forma activa a los fines del CLUSTER CAAC, tengan como objeto social y actividad principal la

Investigación, Desarrollo e Innovación en el ámbito de los vehículos aéreos no tripulados o drones deseen realizar acciones de colaboración tecnológica o de investigación conjunta con la Asociación o – mediante esta – sus asociados.

Artículo 13.- Son Socios Colaboradores o patronos los que, simpatizantes con los fines de la Asociación, adhiriéndose a los fines del CLUSTER CAAC, contribuyan a la consecución de aquéllos, que quieran contribuir económicamente a su desarrollo mediante cantidades periódicas o aportaciones aisladas, definidas como un porcentaje del total presupuestado para las acciones concretas que quieran desarrollar. Corresponde a la Junta Directiva la atribución de la cualidad de Socio Colaborador.

Son condiciones para ser Socio Titular, de Representación y Tecnológicos:

  1. a) Tener capacidad de obrar.
  2. b) En cuanto a las personas jurídicas, que los fines de la Asociación guarden relación con su objeto social.
  3. c) Solicitud dirigida a la Junta Directiva.
  4. d) Cumplimiento de las condiciones que fije la Asamblea General.

Las personas jurídicas actuarán por medio de una persona física y aportarán copia del acuerdo válidamente adoptado en el seno de la misma por el Órgano competente para ello o con Poder suficiente para tal actuación. En dicho acuerdo se manifestará la voluntad asociativa, así como se expresará la designación de la persona física que las represente.

En cuanto al procedimiento de admisión, quien pretenda ser socio, habrá de presentar la correspondiente solicitud, con indicación del cumplimiento de las condiciones para serlo y adhesión a los fines y Estatutos de la Asociación. La Junta Directiva, en el plazo máximo de dos meses, contestará, afirmativa o negativamente, sobre la admisión mediante Resolución escrita. En caso de no contestar dentro de dicho plazo, se entenderá negativa.

Artículo 14.- Los Socios de Honor, Colaboradores y Tecnológicos tendrán la facultad de asistir a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto.

Artículo 15.- Los Socios Titulares y de Representación tienen plenitud de derechos políticos en orden a participar en los Órganos de Gobierno del CLUSTER CAAC, siempre con sujeción a lo previsto en los Estatutos. Correlativamente, tienen la obligación de participar en los Órganos de Gobierno y en las actividades del CLUSTER CAAC, de acuerdo con las directrices y normas que fije la Junta Directiva.

Artículo 16.- Derechos de los socios. Sin perjuicio de lo anterior:

  1. Es derecho exclusivo de los Socios Titulares: Elegir y ser elegido para el desempeño de puestos de representación o ejercicio de cargos directivos.
  2. Todo asociado tiene el derecho a conocer en cualquier momento la identidad de los demás miembros de la Asociación y el estado de cuentas y desarrollo de la actividad de ésta.
  3. Todos los socios tienen derecho a participar en los órganos de dirección de acuerdo con los estatutos y a la normativa legal vigente.
  4. Emplear aquellos servicios comunes de estudio, información o apoyo que sean puestos a disposición de los socios.
  5. Solicitar y obtener certificación acreditativa de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales que se celebren.
  6. Formular preguntas o propuestas que deberán ser necesariamente tratadas por el Presidente en la siguiente Asamblea cuando lo soliciten individualizadamente por escrito, como mínimo cinco socios. Las propuestas deberán ser formuladas por escrito y remitidas a la Junta Directiva en plazo no superior a quince días desde la fecha de la convocatoria de la Asamblea General.
  7. Asimismo, los socios tienen derecho a ser oídos, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos. En todo caso, serán informados de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios. La aplicación de las sanciones, que se llevará a cabo de acuerdo con los estatutos de la Asociación, será siempre motivada.
  8. Como garantía de la efectividad de estos derechos y de los terceros que con ellas entablen relaciones, del CLUSTER CAAC llevará un libro de registro de socios, un libro de actas y un libro de cuentas, que deberán ser habilitados al efecto por el Registro de Asociaciones o por la autoridad judicial, una vez se les haya notificado su inscripción registral. Los requisitos que hayan de observar estos libros y el procedimiento de habilitación, se determinarán reglamentariamente.
  9. Y, en general, cualesquiera otros que les reconozcan o resulten a su favor de estos Estatutos.

Artículo 17. Deberes de los socios.

  1. a) Prestar su concurso activo para la consecución de los fines del CLUSTER CAAC.
  2. b) Contribuir al sostenimiento de los gastos de ésta con el pago de las cuotas que se establezcan con arreglo a sus estatutos. En todo caso:

– Socios de Honor: 0 % de la cuota.

-Socios Titulares: 100 % de la cuota. Si se es al mismo tiempo miembro de una Asociación Empresarial que sea Socio de Representación del CLUSTER CAAC, 80 % de la cuota.

-Socios de Representación: 100 % de la cuota.

-Socios Tecnológicos: 0 % de la cuota.

-Socios Colaboradores ó Patronos: Aportación voluntaria que determine que al menos será anualmente el 100 % de la cuota.

  1. c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del CLUSTER CAAC.

Artículo 18.- La condición de socio, cualquiera que sea su clase, se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

  1. a) Por fallecimiento.
  2. b) Por voluntad propia, expresada por escrito dirigido a la Junta Directiva de la Asociación.
  3. c) Por disolución.
  4. d) Por falta de colaboración en las actividades y fines de la Asociación, en los casos en que así lo determine la Junta Directiva y, en particular, por el impago de al menos tres cuotas sociales.
  5. e) Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se dé la circunstancia siguiente:

Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva o bien por la práctica de conducta que deteriore gravemente la imagen de la Asociación, sea contraria a sus principios u objetivos o entorpezca el cumplimiento de sus fines.

En caso de incurrir un socio en estas últimas circunstancias, el Presidente podrá ordenar al Secretario la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma que más adelante se determinará, o bien, expediente de separación.

En este último caso, el Secretario, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de un mes, transcurrido el cual, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el “quorum” de dos tercios de los componentes de la misma.

El acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.

En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por el inculpado, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo éste recurrir a los Tribunales en

ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.

Al comunicar a un socio su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.

Además, los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de quince días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los párrafos anteriores.

A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.

Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que en derecho procedan.

Artículo 19.- Para la realización de sus fines, del CLUSTER CAAC contará, primordialmente, con la actividad de sus Socios. No precisa, por tanto, patrimonio fundacional inicial. Sin embargo, sin perjuicio de lo anterior el patrimonio fundacional de la Asociación podría ser fijado por acuerdo tomado por mayoría absoluta de sus miembros en la primera sesión que se celebre de su Asamblea General.

Los medios materiales con los que la misma contará serán los siguientes:

  1. a) Cuotas de los Asociados.
  2. b) Subvenciones y ayudas, de carácter público o privado.
  3. c) Donaciones, herencias o legados.
  4. d) Por toda clase de bienes, muebles o inmuebles, cuya titularidad o disfrute pertenezca al CLUSTER CAAC en virtud de cualquier derecho real o personal
  5. e) Los frutos, rentas o intereses de sus bienes propios.
  6. f) Los ingresos que pueda obtener como consecuencia de su labor informativa, cursos realizados, asesoría, etc.
  7. g) Por cualquier otro ingreso lícito y legalmente válido que se recaude en favor del CLUSTER CAAC.

Artículo 20.- En cuanto a los ejercicios sociales, se estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo V de estos Estatutos.

CAPITULO IV.-

DE LOS ÓRGANOS

Artículo 21.- Son Órganos de Gobierno del CLUSTER CAAC, los siguientes:

  1. a) La Asamblea General.
  2. b) Presidencia de Honor.
  3. c) La Junta Directiva.

Tanto la Junta Directiva como la Asamblea General podrán constituirse bien de manera presencial, bien por videoconferencia o telemáticamente, debiéndose indicar en la convocatoria la modalidad elegida.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 22.- La Asamblea General es el Órgano superior deliberante y decisorio del CLUSTER CAAC, y sus acuerdos regirán la vida de la misma.

Artículo 23.- La Asamblea General está constituida por el conjunto de Socios Titulares y de Representación que acudan a su convocatoria.

Los Socios Titulares y de Representación asistirán con voz y voto. Su asistencia podrá ser, bien personal o bien confiriendo su representación a otros socios, por carta especial en cada reunión, dirigida al Presidente.

A tenor del artículo 38, la Presidencia de la Asamblea General corresponderá al Presidente, sin perjuicio de las facultades soberanas de la misma para designar en cada caso, por mayoría de votos, la persona que haya de presidirla.

Artículo 24.- La Asamblea General se reunirá:

  1. a) Con carácter ordinario, una vez al año dentro del primer semestre de cada ejercicio.
  2. b) Con carácter extraordinario, cuando la Junta Directiva lo considere oportuno o lo reclame un número de Socios Titulares y/o de Representación que representen, al menos, el veinte por ciento del total de los miembros.

Artículo 25.- La Asamblea General deberá ser convocada por medio de Anuncio expuesto en lugar público del local en el que radica el domicilio social, con una antelación mínima de quince días. Además, se notificará a los mismos por carta, e-mail o fax que a tal efecto indiquen, La convocatoria deberá contener el Orden del Día de la reunión y, en su caso, la expresión del lugar donde se hallen a disposición de los Socios los documentos contables y aquéllos que, en cada convocatoria, se relacionen con el objeto de la reunión.

Artículo 26.- Corresponde a la Asamblea General convocada con carácter ordinario:

  1. a) Conocer la actuación del CLUSTER CAAC, de la Junta Directiva, la de sus componentes y la de los socios en las funciones que les encomienden estos Estatutos o la propia Asamblea General.
  2. b) Conocer y – en su caso – aprobar la gestión, actuaciones y resultados de la Junta Directiva. Examinar y aprobar, si procediere, la Memoria Anual, Balances y Presupuestos del CLUSTER CAAC, presentados por la Junta Directiva. c) Acordar la expulsión de los socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  3. d) Resolver sobre el nombramiento de Socios de Honor, a propuesta de la Junta Directiva.
  4. e) Nombrar al Presidente de Honor, a propuesta de la Junta Directiva.
  5. g) Cualesquiera otros asuntos relacionados con la buena marcha del CLUSTER CAAC.

Artículo 27.- Corresponde a la Asamblea General convocada con carácter extraordinario:

  1. a) Acordar y aprobar la reforma de Estatutos y Reglamentos del CLUSTER CAAC.
  2. b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y designar a su Presidente.
  3. c) Disponer, enajenar y gravar los bienes del CLUSTER CAAC sin perjuicio de las facultades que pueda delegar en la Junta Directiva.
  4. d) Aprobar la creación o participación en Sociedades o Entidades que colaboren en la realización de los fines.
  5. e) Acordar la disolución de la Asociación y el destino de sus bienes.
  6. f) Solicitar de la Administración la declaración de “Utilidad Pública” del CLUSTER CAAC y cualquier otra calificación que se acomode a su estructura y fines, así como renunciar a las que ya tuviere concedidas.
  7. g) Para federarse, fusionarse o asociarse con otros Organismos Nacionales o Internacionales.
  8. h) Cuantos asuntos someta a su consideración la Junta Directiva, bien por sí o bien a solicitud de los Socios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21º.
  9. i) Acordar la disolución de la Asociación.
  10. j) Todas aquellas atribuciones que por su naturaleza no correspondan a la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 28.- Para que la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se considere válidamente constituida se precisa la asistencia personal de la mitad más uno de los Socios Titulares y de Representación. Caso de no concurrir dicho quórum podrá reunirse en segunda convocatoria, transcurriendo, al menos, media hora, cualquiera que sea el número de socios, presentes o representados.

Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos, presentes o representados, correspondiendo un voto a cada Socio Titular y de Representación.

Artículo 29.- No obstante, lo dispuesto en el Artículo anterior, será necesario, en todo caso, el voto favorable de las dos terceras partes de los socios, presentes o representados, tomado en Asamblea General Extraordinaria para la disposición, enajenación o gravamen de bienes, nombramiento de Presidente de

Junta Directiva, solicitudes de declaración de Utilidad Pública u obtención de cualquier otra calificación, para las modificaciones estatutarias y disolución del CLUSTER CAAC

DE LA PRESIDENCIA DE HONOR.

Artículo 30.- Será atribución del Presidente de Honor, ejercer la representación de la Asociación en todos los actos institucionales. Será elegido de entre todos los Socios de Honor. En caso de vacante, dicha Presidencia de Honor será ejercida por el Presidente de la Junta Directiva.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 31.- La Junta Directiva es el Órgano de Gobierno y Administración del CLUSTER CAAC, la cual actuará en Pleno o por medio del Comité Ejecutivo.

Artículo 32.- Dado el espíritu y principios que inspiran la creación y actividades de la Asociación, la Junta Directiva en Pleno estará integrada por diez consejeros, cinco por cada provincia, de entre los cuales se deberá elegir a:

  1. a) Un Presidente.
  2. b) Un Vicepresidente.
  3. c) Un Secretario General.
  4. d) Un Tesorero.
  5. e) Seis Vocales Electivos o Consejeros de Área (o sectoriales)

El Gerente y su Asistente podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, salvo que ésta acuerde lo contrario, con voz, pero sin voto.

Los vocales de las Comisiones de Estudio, Comisiones Territoriales, Mesas de Trabajo, o cualesquiera otros órganos de carácter consultivo que se crearan, asistirán a las reuniones de la Junta Directiva, salvo que ésta acuerde lo contrario, y previa petición por escrito del Presidente, con voz pero sin voto.

Artículo 33.- Corresponde a la Junta Directiva:

  1. a) Fijar los fines y objetivos concretos, así como planificar, promover y llevar a cabo las actuaciones y acciones del CLUSTER CAAC.
  2. b) Establecer delegaciones del CLUSTER CAAC.
  3. c) Determinar la colaboración que los socios han de prestar al CLUSTER CAAC.
  4. d) Proponer a la Asamblea General la expulsión de socios en caso de graves infracciones de los Estatutos o de sus obligaciones como asociados, o por falta de colaboración a la actividad y fines sociales.
  5. e) Convocar la Asamblea General con carácter extraordinario.
  6. f) Dirigir y administrar el CLUSTER CAAC.
  7. g) Decidir sobre la adquisición de bienes, así como formular la propuesta sobre su disposición, enajenación o gravamen.
  8. h) Calificar las solicitudes de admisión de socios.
  9. i) Promulgar las normas y reglamentaciones que rijan las actividades del CLUSTER CAAC, la utilización de sus bienes o servicios y dependencias de la misma.
  10. j) Redactar la Memoria Anual y elaborar el Balance y los Presupuestos generales de ingresos y gastos. Podrá ordenar una Censura de Cuentas cuando lo considere oportuno.
  11. k) Interpretar los puntos y resolver los supuestos no previstos en los Estatutos.
  12. l) Nombrar y despedir al personal del CLUSTER CAAC.
  13. m) Conferir poderes con las facultades que determine, así como interponer toda clase de acciones, en juicio y fuera de él, otorgando los oportunos Poderes Generales para Pleitos.
  14. n) Adicionalmente, podrá constituir en su seno órganos destinados a la promoción de los fines de la Asociación, tales como Comisiones de Estudio, Comisiones Territoriales, Mesas de Trabajo, o cualesquiera otros órganos de carácter consultivo. Dichas Comisiones y/o Mesas de Trabajo deberán designar un vocal que ejercerá la representación de la misma en la Junta Directiva a petición por escrito del Presidente, con voz, pero sin voto.

ñ) El establecimiento del importe y de la regularidad de las cuotas de los asociados, así como del porcentaje establecido para los Socios Colaboradores.

  1. o) Cualesquiera otras que le encomiende la Asamblea General.

Artículo 34.- La Junta Directiva se reunirá, por lo menos, una vez cada tres meses, convocada por su Presidente, y cuantas veces éste lo considere oportuno. También habrá de convocarla cuando lo pidan, al menos, cuatro de sus miembros.

Las reuniones de la Junta Directiva se convocarán por el Presidente con una antelación mínima de quince días, mediante fax, carta o cualquier medio que asegure su recepción, haciendo constar, como mínimo, el Orden del Día y el lugar, fecha y hora previstas para la reunión.

En casos de urgencia, circunstancia que deberá apreciar el Presidente, la Junta Directiva podrá convocarse con una antelación mínima de tres días naturales.

Artículo 35.- Para que la Junta Directiva quede válidamente constituida se precisa la asistencia personal de la mitad más uno de sus miembros. La asistencia podrá ser personal o por delegación escrita, en favor de cualquier otro miembro. Ningún miembro podrá ostentar más de dos delegaciones. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente.

Artículo 36.- Duración:

  1. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo durante el plazo de dos años desde la toma de posesión, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración.
  2. Las vacantes que por cualquier causa se produzcan en la Junta Directiva habrán de ser cubiertas por la Asamblea General.

Artículo 37.- La Junta Directiva podrá nombrar de entre sus miembros una Comisión Ejecutiva y delegar en la misma las facultades que libremente determine. La Comisión Ejecutiva se integrará por el Presidente y un número no inferior a tres, ni superior a cinco.

Para el nombramiento de la Comisión Ejecutiva se precisa el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la reunión de la Junta Directiva en que tal delegación de facultades se acuerde. Al procederse al nombramiento de la Comisión Ejecutiva se determinará la forma de actuación de la misma.

DEL PRESIDENTE

Artículo 38.- Serán atribuciones del Presidente:

  1. a) Llevar la firma del CLUSTER CAAC y ostentar la representación legal de la misma en juicio o fuera de él, otorgando los poderes para pleitos precisos, pudiendo confesar en juicio.
  2. b) Ejecutar los acuerdos, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
  3. c) Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva.
  4. d) Realizar los nombramientos previstos en los Estatutos.
  5. e) Ejercer las funciones que expresamente le encomienden los órganos del CLUSTER CAAC.
  6. f) Autorizar con su firma las Actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, juntamente con el Secretario.
  7. g) Todas las demás funciones que se deriven de los Estatutos.

DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 39.- El Vicepresidente tiene la función de cooperar con el Presidente en los asuntos que el mismo le encomiende y suplir al mismo en los casos de ausencia, imposibilidad o enfermedad, o por cualquier causa.

En los supuestos de sustitución del Presidente tendrán iguales derechos y obligaciones que éstos. En otro caso, su voto tiene el mismo valor que el de los restantes miembros.

DEL SECRETARIO

Artículo 40.- Serán funciones del Secretario:

  1. a) La guarda y custodia de los Libros del CLUSTER CAAC.
  2. b) Extender las Actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  3. c) Expedir, con el visto bueno del Presidente las certificaciones relativas a los acuerdos y datos que consten en los Libros del CLUSTER CAAC.
  4. d) Llevar el Libro de Registro de Socios.
  5. e) Llevar la firma de la correspondencia oficial u ordinaria del CLUSTER CAAC
  6. f) Todas las demás funciones que le encomiende la Junta Directiva.

A efectos de la redacción material de estos documentos, podrá designarse un Secretario de Actas. En los casos de vacantes o ausencia, por cualquier causa, del Secretario, ejercerá sus funciones en este ámbito el miembro de la Junta Directiva que el Presidente determine.

DEL TESORERO

Artículo 41.- Serán funciones del Tesorero:

  1. a) Visar con su firma los cobros y pagos de la cuantía que se fije.
  2. b) Llevar la dirección contable del CLUSTER CAAC. y cuidar los Libros de Contabilidad.
  3. c) Negociar o descontar los recibos o demás documentos similares.

Esta facultad podrá delegarse en el Gerente, de modo total o para ciertos supuestos.

  1. d) La gestión económica del CLUSTER CAAC en todos sus aspectos, con sujeción a las normas que le señale la Junta Directiva.

DEL GERENTE

Artículo 42.- La Junta Directiva nombrará un Gerente, pudiendo elegir libremente la persona idónea entre los candidatos presentados, fijar las facultades que le correspondan, así como su remuneración y régimen de trabajo.

Salvo que otra cosa se determine en su nombramiento, el Gerente tendrá, como líneas básicas de actuación, las siguientes:

  1. a) Ejecutar los acuerdos y directrices adoptados por la Junta Directiva.
  2. b) Dirigir los servicios existentes en el CLUSTER CAAC, llevando cuantas funciones de ordenación sean precisas para el mejor logro de las funciones de la misma.
  3. c) Contratar proyectos, estudios y servicios, de acuerdo con los objetivos del CLUSTER CAAC y en las condiciones que se estipulen en las correspondientes normas.
  4. d) Preparar, proponer y dirigir, luego de ser aprobados, los programas de actuación que pueda realizar el CLUSTER CAAC en cada ejercicio económico.
  5. e) Presentar, para su aprobación, a la Junta Directiva, dentro de sus respectivas competencias todos los proyectos sobre nuevas instalaciones, servicios o actividades del CLUSTER CAAC, así como la ampliación o reforma de las ya existentes.
  6. f) Redactar y proponer a la Junta Directiva, dentro de sus respectivas competencias, la celebración de los contratos de colaboración, asistencia y adquisición que parezca oportuno celebrar.
  7. g) Organizar la Contabilidad General y la Auxiliar, de toda actividad o servicio, así como la mecánica de cobros y pagos. Podrá negociar o descontar los recibos o demás documentos similares, con los límites que expresamente se señalen.
  8. h) Proponer los nombramientos y remuneraciones de cuantas personas se relacionen con el CLUSTER CAAC, tipo de contrato a celebrar con las mismas, así como su separación y organización de sus actividades y régimen de trabajo.
  9. i) Ordenar los pagos y disponer de las cuentas del CLUSTER CAAC en Bancos o Cajas de Ahorro o demás Entidades de Crédito, con los límites que expresamente se le impongan y con el visado del Tesorero, en los casos o en los límites que se fijen.
  10. j) Preparar y presentar, a la Junta Directiva, los Presupuestos del CLUSTER CAAC, ya sean los generales de la misma o los particulares de cualquier servicio o actividad.
  11. k) Representar al CLUSTER CAAC, por Delegación del Presidente, en juicio y fuera de él, así como en todas sus relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales, de cualquier orden.

Las funciones del Gerente son incompatibles con la de miembro de Junta Directiva. Su nombramiento tendrá duración indefinida, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar su cese en dicho cargo por acuerdo adoptado conforme a lo previsto en estos Estatutos.

DEL ASISTENTE AL GERENTE

Artículo 43.- La Junta Directiva nombrará un Asistente al Gerente, pudiendo elegir libremente la persona idónea entre los candidatos presentados, fijar las facultades que le correspondan, así como su remuneración y régimen de trabajo.

Salvo que otra cosa se determine en su nombramiento, el Asistente al Gerente tendrá, como línea básica de actuación la de colaborar, cooperar y asistir al Gerente en sus líneas básicas de actuación, desarrollar los asuntos que el Gerente le encomiende y suplir al mismo en los casos de ausencia, imposibilidad o enfermedad, o por cualquier causa, debiendo de tener su lugar habitual de trabajo en la otra provincia en la que lo tenga el Gerente

CAPÍTULO V

EJERCICIO ANUAL Y CONTABILIDAD

Artículo 44.- El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural. Por excepción, el primer ejercicio comprenderá desde el día en que el CLUSTER CAAC se inscriba en el Registro Público correspondiente y el treinta y uno de diciembre del año en curso.

Artículo 45.- El CLUSTER CAAC confeccionará para cada ejercicio económico un presupuesto ordinario en el que se recogerán los ingresos y gastos corrientes. Dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio económico, el CLUSTER CAAC confeccionará la liquidación del presupuesto ordinario y Balance correspondiente al ejercicio anterior, así como una Memoria de Actividades desarrollada durante dicho ejercicio y de gestión económica.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 46.- Serán causas de liquidación las siguientes:

  1. a) La imposibilidad de cumplir los fines para los que se crea el CLUSTER CAAC.
  2. b) Por fusión o integración en otra Entidad, cuando ello implique la pérdida de su personalidad jurídica.
  3. c) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado con la mayoría prevista en el Artículo 29.
  4. d) Por Sentencia judicial firme.

Artículo 47.- Una vez acordada la disolución, se procederá a la liquidación, a cuyo efecto, la Junta Directiva actuará como Comisión Liquidadora, sin perjuicio de las facultades que asisten a la Asamblea General para designar persona o personas, en número impar, que han de proceder a tal liquidación.

Artículo 48.- Acordada la disolución, del CLUSTER CAAC pondrá fin a sus actividades ordinarias y dará comienzo a las operaciones de liquidación. Los liquidadores formarán la cuenta final de liquidación, con Activo Neto resultante, una vez pagados todos los débitos que existan.

Artículo 49.- Una vez liquidados los bienes sociales, la Junta Directiva determinará el destino de los bienes del CLUSTER CAAC, que habrán de aplicarse a objetivos que sean similares o que guarden relación con los motivos que han dado lugar a la creación de la misma.

CAPÍTULO VII.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 50.- Las Modificaciones estatutarias se acordarán en Asamblea General de asociados, expresamente convocada con este fin y sólo producirán efectos en perjuicio de terceros desde que se haya procedido a la inscripción de las mismas en el Registro, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

CAPÍTULO VIII.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Artículo 51.- Fuero. Para toda clase de actuaciones judiciales entre la Asociación y sus socios, derivadas de la condición de tales, se considerarán competentes los Juzgados y Tribunales del domicilio de la Asociación, con exclusión de cualesquiera otros, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que la Ley establezca una competencia especial.